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Se encuentra a disposición la traducción (realizada por Food Safety SA) de las modificaciones. Ante la duda prevalece la versión original en inglés.
Cuaderno de Normas de Food Safety S.A.
Los Standards Oficiales NOP (Regulatory Text) son de uso obligatorio. Este Cuaderno de Normas puede usarse solo como referencia para aclaraciones.
Prior to using any substance in an organic operation, Food Safety S.A. will evaluate the input material for compliance with the NOP Regulations. Use of a prohibited substance will result in a loss of organic certification. Keeping Food Safety S.A. informed of all materials that you plan on using before actual use will help ensure compliance and help you avoid accidental application of a prohibited substance that may affect the status of your organic certification.
- ADVERTENCIA:
Antes de usar cualquier sustancia en su proceso de producción o elaboración orgánica, Food Safety S.A. evaluará el material que Usted está previendo usar, para que el mismo cumpla con el Reglamento NOP. El uso de una sustancia prohibida implicará la pérdida de su certificación orgánica. Mantenga informado a Food Safety S.A. de todos los materiales que tenga previsto usar antes de hacer uso de los mismos , para garantizar así que los mismos cumplen con el Reglamento de NOP, evitando la aplicación accidental de una sustancia prohibida que pueda poner en riesgo la certificación.
Mecanismo para la certificación NOP
Mecanismo para la certificación NOP
Mecanismo para la certificación NOP
Operaciones que deben certificarce (Aplicabilidad)
De acuerdo con NOP, las categorías de operaciones son:
Incluidas: Operaciones a las que las regulaciones establecen que deben certificar con un agente certificador y cumplir con todos los requisitos indicados por las mismas.
- Operaciones Incluidas:
Las operaciones que no se encuentren comprendidas en la categoría de exentos o con exclusión, ya sean de manipulación o de producción, o una porción de una operación de manipulación o producción de producción vegetal o animal, productos ganaderos u otros productos agrícolas destinados a la venta, rotulados o representados como 100% orgánico, orgánico o elaborado con orgánico (ingredientes o grupo/s de alimentos especificados) debe ser certificado de acuerdo con los contenidos del procedimiento de certificación y cuaderno de normas y deberán cumplir con todos los requisitos pertinentes.
Cualquier operación de producción o manipulación o una porción específica de una operación de producción o manipulación que haya sido certificada por un agente certificador en la fecha que el agente reciba su acreditación de conformidad con esta parte, será considerado como de conformidad con la ley hasta el año siguiente en que se cumple el año de la certificación para las operaciones certificadas.
Exentas: Operaciones a las que las regulaciones establecen que no les corresponde certificar con un agente certificador.
- Operaciones Exentas:
Una operación de producción o de manipulación que venda productos agrícolas como ´"orgánicos" pero que su ingreso agrícola bruto procedente de sus ventas orgánicas totalice U$S 5.000 o menos anualmente, está exento de certificación y de presentar un plan para el sistema orgánico para su aprobación, pero debe cumplir con los requisitos de manipulación orgánico y los requisitos de rotulación que le corresponden en su carácter de exento.
Los productos obtenidos por las operaciones exentas no pueden ser utilizados como ingredientes identificados como orgánicos en productos procesados producidos por otra operación.
Una operación de manipulación de un establecimiento al por menor, o un sector del establecimiento al por menor que manipule productos agrícolas producidos orgánicamente pero que no los procese, está exenta.
Una operación de manipulación o una porción de operación de manipulación que únicamente trate con productos agrícolas que contengan menos del 70 % de ingredientes orgánicos según el peso del producto terminado excluyendo el agua y la sal, está exenta, EXCEPTO de cumplir con:
- Las disposiciones para prevenir el contacto de los productos orgánicos con sustancias prohibidas en todos los ingredientes producidos orgánicamente que sean utilizados en un producto agrícola.
- Las disposiciones de rotulación.
- Las disposiciones de mantenimiento de registros.
Las operaciones de manipulación o una porción de una operación de manipulación que únicamente identifique ingredientes orgánicos en el rótulo está exenta, EXCEPTO de cumplir con:
- Las disposiciones de mantenimiento de registros.
- Las disposiciones para prevenir el contacto de los productos orgánicos con sustancias prohibidas en todos los ingredientes producidos orgánicamente que sean utilizados en un producto agrícola.
- Las disposiciones de rotulación.
Registro para operaciones exentas. Cualquier operación de manipulación mencionada como exenta de certificación de acuerdo con las definiciones que anteceden, debe mantener registros suficientes para:
- Comprobar que los ingredientes identificados como orgánicos fueron producidos y manipulados orgánicamente.
- Verificar las cantidades producidas de tales ingredientes.
- Los registros se deben mantener durante por lo menos 3 años posteriores a su creación y los operadores deberán permitir el acceso a estos registros a los funcionarios que efectúen inspecciones.
Con exclusiones: Operaciones con actividades de manipulación o porciones de operaciones que no requieren certificación de acuerdo con las regulaciones.
- Operaciones con Exclusiones:
Una operación de manipulación o una porción de una operación de manipulación se excluye de los requisitos, EXCEPTO para los requisitos de prevención de mezcla y contacto con sustancias prohibidas con respecto a cualquier producto obtenido orgánicamente si esa operación únicamente vende productos agrícola rotulados como 100 % orgánico o elaborado con orgánico (ingredientes o grupos de alimentos especificados) que:
- Están envasados o se encuentran dentro de un envase antes de recibirlos o adquirirlos para la operación.
- Permanecen dentro del envase o paquete y no se procesan mientras se encuentran bajo el control de la operación.
Una operación de manipulación que sea un establecimiento por menor o una porción de un establecimiento al por menor que procese, dentro del local del establecimiento, alimentos crudos y listos para consumir provenientes de productos agrícolas rotulados previamente como 100 % orgánico o elaborado con orgánico (ingredientes especificados o grupo/s de alimentos) se excluye de los requisitos, EXCEPTO de aquellos establecidos para prevenir el contacto con sustancias prohibidas y las disposiciones de rotulación.
Principales diferencias entre las normas NOP y las normas argentinas / UE
Sr. Productor / Elaborador:
Para Ud. que ha trabajado de acuerdo con las normas argentinas, en el cuadro podrá ver las principales diferencias con respecto a NOP. Le
recordamos que NOP exige que el operador posea una copia y base su trabajo en el cuaderno de normas NOP en versión original.
Un aspecto a tener en cuenta, ya que es muy diferente entre ambas normas, es la TRANSICION. Para las normas NOP no existe la transición y por lo tanto tampoco el acortamiento del período de transición. El operador puede obtener la condición de orgánico al cumplir tres años sin el uso de sustancias químicas prohibidas.
Diferentes categorías de productos orgánicos: las normas NOP contemplandiferentes categorías de acuerdo a la composición del producto.
100 % orgánico, orgánico (con al menos 95 % de los ingredientes orgánicos, sin contar el agua y la sal), “elaborado con....orgánico (con el 70 % de ingredientes orgánicos y no más de tres ingredientes o grupos de alimentos). Con menos del 70 % de los ingredientes orgánicos, está exceptuado de certificar.
PRODUCCIÓN VEGETAL:
Aspecto
Normas
Argentinas
Normas
NOP
1. Transición
Dos años de cumplimiento de las normas, tercera cosecha
-No existe la transición, el productor que pueda demostrar no uso de sustancias prohibidas en los tres años anteriores puede ser orgánico
- No hay rotulado en transición
2. Zonas buffer
Definidas
-Exige zonas buffer que deben establecerse de acuerdo a las características y peligros potenciales
3. Plan de Producción
A cinco años
-Requiere plan anual y actualizaciones posteriores
- Exige datos explícitos
4. Semillas
A partir de enero de 2004 deben ser orgánicas
- Puede usar semillas u órganos de propagación convencionales si demuestra que no hay orgánicos- Permite usar semillas y órganos de propagación tratados con sustancias prohibidas si es ley fitosanitaria- Para brotes comestibles, solamente se puede usar semillas orgánicas
5. Estiércol
Debe compostarse previo a su aplicación
- Establece los momentos en que puede aplicarse de acuerdo a la ubicación de la parte comestible del vegetal. Si es compostado, establece las condiciones de preparación
6. Plan de Conversión
Exige plan de conversión a 5 años (pasturas y cultivos perennes)
- No exige plan de conversión
7. Registros
No define tiempo de conservación
- Exige guardar durante 5 años desde su creación
8. Cultivos paralelos
No permite cultivos paralelos
- Permite cultivos paralelos, con la exigencia de tomar medidas para evitar la contaminación y confusión
9. Almacenamiento de sustancias prohibidas
No permite almacenar en el establecimiento
- Permite almacenar en el establecimiento
PRODUCCIÓN ANIMAL:
Aspecto
Normas Argentinas
Normas NOP
1. Periodo de manejo orgánico
Mínimo: periodo de gestación más edad al destete
- Desde el último tercio de la gestación hasta faena
2.
Reposición
Permite reposición con animales no orgánicos
- La reposición debe hacerse con animales orgánicos
3. Identificación de los animales
Exige identificación permanente
- Solicita que estén bien diferenciados
4. Tratamientos veterinarios
- Permite antiparasitarios internos con diagnóstico de huevos en bosta, permite antiparasitarios externos - Permite dos y hasta tres tratamientos por año con antibióticos
- No permite antiparasitarios de síntesis y antibióticos.
5. Alimentación
- Contempla un % no orgánico- Discrimina porcentaje de silo y concentrado- Indica que porcentaje puede traerse de fuera del establecimiento
-100 % orgánico - No discrimina - No indica
6. Registros
Requiere registros detallados
- Requiere registros suficientes para mantener identidad
7. Densidad de animales y alojamientos
Especifica densidad de animales y características de los alojamientos
-No especifica densidad de animales en interiores y exteriores y no especifica características de los alojamientos.
8. Camas
No requiere que sea orgánica
- Requiere que sea orgánica si el animal la consume
9. Tiempos mínimos de faena
Establece para algunas especies
- No establece
10. Transporte
Establece requisitos
- No establece requisitos
PROCESADORES
Aspecto
Normas Argentinas
Normas NOP
1. Procesos permitidos
No hay una lista específica, se debe dar preferencia a los métodos físicos
- Establece una lista de procesos permitidos
2. Ingredientes no orgánicos
La certificadora debe verificar los ingredientes
- Existe un anexo de ingredientes que no se consiguen en forma orgánica
3. Programa de elaboración
Requiere descripción de la unidad, diagrama de flujo.
- Requiere información sobre frecuencia de prácticas, uso de insumos, procedimientos de monitoreo
4. Sustancias prohibidas
No establece límite
-Establece límite para sustancias prohibidas
5. Control de plagas
- No permite el uso de productos de síntesis - No detalla las medidas a tomar para el control de plagas.
- Permite el uso de productos de síntesis fuera de la lista siempre que se acuerde con la certificadora la sustancia, la forma de aplicación
y las medidas precautorias.- Da información detallada de las medidas a tomar para el control de plagas, basado en MIP.
Uso del sello USDA Orgánico
Recomendamos dirigirse a las normas NOP 205.311 que hace referencia al uso del sello orgánico, además puede ingresar a la página:
Recomendamos dirigirse a las normas NOP sub parte D - Rótulos, rotulación e información del mercado, también encontrará información sobre rotulado en la página: ORGANIC LABELING PHOTO y en la página: LABELING PACKAGED PRODUCTS
Direccion para solicitar enmendar la lista nacional
Cualquier persona puede hacer una petición a la Junta Nacional de Estándares Orgánicos con el propósito de que evalúe una sustancia para recomendar que el Secretario la incluya o suprima de la Lista Nacional de acuerdo con la Ley. Una petición para enmendar la Lista Nacional se deberá presentar a:
Program Manager, USDA/AMS/TMP/NOP, 1400 Independence Ave, SW,
Room 4008-South Building, Washington DC 20250.
Le sugerimos entrar al sitio donde está disponible la información referida a la Lista Nacional.
El operador o el solicitante que desee apelar ante el Administrador una decisión de Food Safety S.A., deberá hacerlo por escrito con aviso de retorno, a la siguiente dirección:
Administrator, USDA, AMS
c/o NOP Appeals Team
STOP 0203, Room 2095-S
1400 Independence Ave., SW
Washington, DC 20250
FOOD SAFETY SA mantendrá actualizada esta información mediante su página web
Se podrá apelar:
- Si es un solicitante, un aviso de rechazo de certificación a la solicitud de certificación.
- Si es operador certificado, una suspensión o revocación de certificación.
Solicitud de Certificación NOP
Si Ud. desea iniciar la certificación NOP, debe completar el documento denominado "Formulario de solicitud", puede solicitarlo a foodsafety@foodsafety.com.ar.
Usted puede realizar toda consulta sobre certificación NOP y solicitar la información referida a las normas NOP, enviando un e-mail a: certificacion@foodsafety.com.ar